“La Constitución Política del Estado de Chiapas y La Bandera Mexicana a través del Tiempo”


“La Constitución Política de Chiapas”.


La primera Constitución Política del Estado de Chiapas, se crea el 19 de noviembre 1825, sancionada por el Primer Congreso Constituyente, ya como parte de esta gran nación mexicana, al habernos incorporado a ella un año antes, el día 14 de septiembre de 1824, a necesidad de contar con instrumento jurídico que normara la vida de los chiapanecos, que permitiera ser la herramienta, de la cual emanaran leyes justas que promovieran la prosperidad del estado.

Esta constitución es editada en la ciudad de Villahermosa de Tabasco, por el C. José M. Corrales, la cual entró en vigor en el año de 1826, que dentro de sus preceptos contenía ya desde entonces, entre otras cosas, el ser un Estado Libre y Soberano, con un territorio conformado por Partidos (de la Capital, Llanos, Tuxtla, Tonalá, Soconusco, Istacomitán, Coronas comprensivo de los de San Andrés y Simojovel, Palenque unido con el de Tila, y Ocosingo con el de Huistán). Estos partidos eran dirigidos por prefectos y subprefectos, quienes eran nombrados por el Gobernador (a excepción del Prefecto de la Capital). Asimismo, con una religión (católica, apostólica, romana sin tolerancia de otra alguna), de igual forma, establecía los derechos y deberes de los habitantes. consideraba dentro de sus mandatos las formas de gobierno y la división de poderes, ser un Gobierno Republicano, Representativo, Popular Federado, consecuentemente dividido en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estableciendo sus atribuciones de forma clara y concisa.



Con respecto al Ejecutivo, cabe mencionar de igual forma, que mediante esta primera Constitución se establece el cargo de Gobernador, Vicegobernador, Secretario del Despacho de Gobierno y una Junta Consultiva, que dentro de sus atribuciones tenía la de asesorar al gobernador siempre que este lo requiriera, proponer empleados, planes en materia de industria, agricultura, comercio, artes y demás ramos de beneficencia pública.


Esta fue una Constitución conformada por 136 artículos, en la que contemplaron las necesidades más apremiantes del estado y sus habitantes, por ello el tema de la impartición de justicia, hacienda pública, la seguridad y la instrucción pública fue menester primordial plasmarse en ella, y como se menciona en líneas anteriores, fue el nacimiento del gobierno republicano, representativo y popular federado.


Treinta y dos años después, estando Don Ángel Albino Corzo en el poder, el día 4 de enero de 1858, se publica por la imprenta del Gobierno a cargo de Manuel María Trujillo, la segunda Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, decretada por el Honorable 2° Segundo Congreso Constituyente. Esta Constitución establecía dentro de los derechos de los habitantes, practicar la profesión, industria, o trabajo que mejor le pareciera, manifestar sus ideas de palabra o por escrito, tener ya desde entonces el derecho de petición por escrito, nacer libres en el estado, y los esclavos recuperar su libertad. con respecto a la instrucción pública, en comparación con la Constitución Política de 1826, en esta ya no es obligatoria el catecismo de la doctrina a la juventud, dentro de la enseñanza de los maestros. Fue de cierta manera una Constitución homologada a la Constitución Federal promulgada por Don Benito Juárez García, de la cual nacen las Leyes de Reforma.


Con la llegada de Emilio Rabasa Estebanell al poder gubernamental, se crea la tercera Constitución Política de Chiapas, llamada vulgarmente “Constitución de Rabasa”, expedida por el H. Congreso del Estado, y promulgada el mismo día 15 de noviembre de 1893, con vigor a partir de 1894; en la cual el estado se divide en 12 doce departamentos, siendo estos, Comitán, Chiapa, Chilón, Las Casas, La Libertad, Mescalapa, Palenque, Pichucalco, Simojovel, Soconusco, Tonalá y Tuxtla. esta Constitución fue editada en la imprenta del Gobierno del Estado, dirigida por Félix Santaella. Una Constitución que, aunque era de nueva expedición, en la mayoría de sus preceptos no hubo cambios con respecto a la de 1858, tal pareciera que solo fue reformada y adicionada, pues no se le agrega nada nuevo, solo en la parte de los ciudadanos (título II), que dice que son vecinos del estado los individuos que tengan seis meses de residencia en él, registrando sus obligaciones y derechos. Otro de los puntos adicionados, es que en el artículo 4 fracción II, manifiesta que son ciudadanos chiapanecos, los ciudadanos mexicanos que tengan un año de residencia en el estado. En esta constitución dentro de la suspensión del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, ya no contempla la suspensión por pertenecer al estado religioso, como lo manifestaba la de 1858, en su artículo 13 fracción IV.


En esta nueva versión también determina en su artículo 53 la existencia de jefes políticos, ayuntamientos y agentes municipales, cuyo número, jurisdicción y atribuciones debería señalar la ley respectiva, en el caso de los jefes políticos serían nombrados por el gobierno y los ayuntamientos por elección popular.


Para 1921, se publica otra Constitución más, expedida por el XXVIII Congreso del Estado, y promulgada por el Gobernador Tiburcio Fernández Ruiz, el día primero de febrero, entrando en vigor hasta el día 5 del mismo mes, totalmente desfasada de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917.


En ella, retomando que, en 1915, se crea el Municipio Libre, en el artículo 2° hace mención de todos los municipios que conformaban el Estado, que en total eran 59, por lo que por ende desaparecían con ella los Departamentos Políticos y por consecuencia también los Partidos, que era como se dividía cada uno de estos. Dentro de su artículo 5° respecto a quienes consideraba ciudadanos, en su fracción I, mencionaba a todos los hijos de padres mexicanos, que, habiendo nacido en territorio del estado, tuvieran dieciocho años de edad siendo casados, o veintiuno si no lo eran, además de tener un modo honesto de vivir. Así también, entre otras consideraciones, la calidad de ciudadano chiapaneco, no podía obtenerse por declaratoria del Congreso.


También por primera vez, en ella, se registran los distritos electorales y las funciones del Secretario General de Gobierno, el cual, para serlo, debía ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, mayor de treinta y cinco años y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como parte de sus atribuciones, estaba obligado a firmar los reglamentos, decretos, y órdenes del gobernador, ser responsable de las disposiciones del ejecutivo, que debía de autorizar con su firma, pudiendo ser enjuiciado. Asimismo, era el canal de comunicación entre el Gobernador y las autoridades y empleados inferiores del Estado y particulares, llevando la voz del primer mandatario al Congreso del Estado, cuando fuere llamado para informar sobre la situación del estado y su administración. También en el artícul0 93 refiere que el Secretario General y el Oficial Mayor del Gobierno, no podían ejercer la abogacía sino solo en causa propia, tampoco podían ejercer el notariado, ni ser albaceas, depositario judicial, síndico, administrador, intervenir en concurso, testamentaria o intestado.


Asimismo, en esta Constitución se registra por primera vez, en su Título Cuarto, en los artículos 62 al 64, el Ministerio Público, de los cuales emanó la primera Ley de Organización de éste, en el mes de abril del año de 1922. También consideraba que la educación era responsabilidad de los municipios y del estado, por lo que la instrucción primaria, elemental y superior correspondía estar a cargo de los primeros y la secundaria y profesional al segundo.


Esta fue una Constitución que se mantuvo en vigor hasta el 15 de agosto del año de 1973, cuando el Gobernador de ese entonces (1970-1976), Manuel Velasco Suárez, publica una nueva carta constitucional.


La Constitución de 1973, que al igual que las anteriores, menciona en su artículo 1°, “que el estado reafirmó su mexicanidad el 14 de septiembre de 1824, y que, desde esa fecha, por libre y espontánea voluntad de sus habitantes, es signatario del pacto federal de la república mexicana. Que es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior sin más limitaciones que las expresadas en la Constitución Federal”. Dividido en municipios libres, con fundamento en el artículo 115 Constitucional y la Ley orgánica respectiva. Con respecto a los municipios en esta nueva edición, ya no se registran los nombres de estos como en las anteriores.


Con relación a las funciones del Secretario General de Gobierno, en esta menciona en su artículo 48, que el ejecutivo tendrá para el despacho de los negocios oficiales, un secretario que se denominará “Secretario General de Gobierno”, siendo los mismo requisitos para ocupar este cargo, los del de Gobernador y en su artículo 49, que el Secretario sustituirá al Gobernador en sus faltas que no excedan de un mes, que será el jefe, con ello, se le dio fin a los gobernadores interinos o provisionales. En caso de las faltas del Secretario, podrían ser suplidas por el Subsecretario General de Gobierno. También menciona que la Hacienda Pública del Estado se compone de edificios públicos pertenecientes a este, de las herencias y bienes vacantes que estén dentro de su territorio, de los bienes mostrencos, de los créditos que tenga a su favor, de las rentas que perciba y de las contribuciones decretadas por el Congreso. Además, entre otros puntos, consideraba contar con un Director General de Hacienda dependiendo directamente del Ejecutivo. Otro punto muy importante que establece en su artículo 92, es respecto al Periódico Oficial, que sería el órgano (como lo sigue siendo) establecido para dar a conocer a los habitantes del estado, las disposiciones de observancia general, tales como leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, entre otros.


La sexta Constitución, del año de 1982, entró en vigor a partir del 1° enero, promulgada por el Gobernador Juan Sabines Gutiérrez, el 25 agosto de 1981, y publicada en el Periódico Oficial número 43, de 16 de septiembre del mismo año, la cual ha tenido infinidad de reformas y adiciones, una de las más importantes fue la del año 2011, que tal pareciera que fuera otra Constitución.


Esta establece en su artículo 3° nuevamente con fundamento en el artículo 115 constitucional, los nombres de todos y cada uno de los municipios, teniendo la única diferencia entre la constitución de 1921, que las agencias y delegaciones municipales fueron omitidas, enmarca también los límites y colindancias del estado.


Dentro de la organización del poder ejecutivo, para el despacho de los asuntos administrativos del estado, contempla además de la Secretaría General de Gobierno, a todas las dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Cabe mencionar que a partir de esta Constitución la administración pública comienza a tener un crecimiento, derivado también del aumento poblacional que por ende generaba ya mayor demanda de servicios.


Con la llegada de Juan Sabines Guerrero al poder gubernamental, en el 2011, el 27 de junio precisamente, se publica una reforma a la Constitución mediante “decreto N° 263, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, una reforma que actualiza el texto constitucional, con la finalidad de dar certeza jurídica, siendo necesario dotarla de una base, con el propósito de guardar congruencia en su contenido y con ello hacer más práctico su ejercicio, evitando la confusión en su interpretación.


Dentro sus objetivos estaba la de priorizar el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para lo cual fue importante considerar nuevas políticas públicas dentro del Plan de Desarrollo del Estado. De esta manera y con el fin de que la ciudadanía chiapaneca tuviera oportunidad de gestionar ante las autoridades estatales y municipales, considera la creación de las Asambleas de Barrios. Esta constitución actualiza el registro de los municipios contemplando hasta ese momento 118 entidades municipales, los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos de las niñas y niños, de los pueblos indígenas. En su Título Cuarto, Capítulo I, artículos 15 y 16, menciona que la soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo, ejerciéndola por medio de los poderes públicos, que se instituyen para su beneficio y que estos se dividen para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, no pudiendo reunirse dos o más en una sola persona o corporación. Otro de los puntos innovadores de esta norma jurídica, es la división del estado, en quince regiones socioeconómicas, dependientes de la Secretaría General de Gobierno, a cargo de Subsecretarios de Gobierno designados para ello.


Esta constitución de 2011, aun cuando se publica como una reforma a la de 1982, por su contenido totalmente renovado, podemos decir que es una Constitución totalmente nueva, acordes a las necesidades actuales, con puntos y lenguaje innovadores, que fortalecen el actuar del estado y de sus instituciones con sentido de responsabilidad, es por ello, la inviolabilidad de este instrumento jurídico, que es una ley fundamental que permite el nacimiento de las leyes secundarias, que se crean para evitar la anarquía social y regulen la vida diaria de los ciudadanos.


Hoy en día esta Constitución, ha sufrido innumerables reforma y adiciones, que la han fortalecido y actualizado con base a las necesidades y prioridades del estado, de sus habitantes y sus instituciones.



“La Bandera Mexicana a través del Tiempo”.


Con respecto a nuestro Lábaro Patrio, tenemos conocimiento que nuestra bandera se ondeó el 24 de febrero de 1821 al llevarse a cabo el Plan de Iguala que establecía definitivamente la independencia de México. Asimismo, se tiene conocimiento, que el tricolor de la bandera fue creada por el Ejército Trigarante en forma diagonal, desde esa fecha no se han cambiado sus colores, lo que si ha sido modificado es el centro de cada uno de ellos, al principio contenían una estrella.


Al inicio, durante y posterior al movimiento de Independencia, en el movimiento de reforma y el imperio en contra de los franceses, la revolución, y en las diferentes guerras y batallas de los mexicanos, los grupos armados siempre llevaban estandartes que usaban los cuerpos militares y defensores, consistente en un pedazo de tela cuadrada pendiente de un asta, en el cual se bordaban o sobreponían el escudo nacional y las armas del cuerpo al que pertenecía, como estandartes representativos de guerra.


Los colores de nuestra bandera simbolizaban desde un principio, cada uno, por ejemplo, el blanco simbolizaba la pureza y la religión católica, el verde simbolizaba la independencia de nuestro suelo patrio y el rojo, simbolizaba la unión que debería de existir entre los españoles y los mexicanos.


El 2 de noviembre de ese mismo año 1821, don Agustín de Iturbide siendo Presidente de la Junta Provisional de Gobierno decreta que la bandera debería tener tres franjas verticales con los colores verde, blanco y rojo; y en la franja blanca debería tener un águila coronada, posada sobre un nopal. y así ha permanecido hasta nuestros días, con excepción del águila que ha cambiado de posición, el cual (el águila) representa la fuerza cósmica, mientras que la serpiente lo es de las potencialidades de la tierra, así pues, se dice que el águila devorando a la serpiente encarna la unión de principios que orientan a un pueblo hacia su superación.


De igual manera, tenemos conocimiento que el confeccionador de la primera bandera fue don José Magdaleno Ocampo que era un sastre de Iguala, Guerrero.


Se aprecia también en algunas, la devoción por la religión que nos fue heredada por los españoles de quien más tarde tuvimos que pelearle para quitarnos el yugo que día a día se había hecho más pesado, pues aunque Chiapas en el momento de la Independencia Nacional no pertenecía a México, si dependió también de la Corona Española, a través de la Capitanía General de Guatemala, por ello, es que hoy al ser parte de esta gran república, nos adherimos a la celebración año tras año, con esta pequeña muestra, que como dijimos antes, es el testimonio de las batallas y los logros del pueblo mexicano, dentro de estas podemos mencionar la Bandera del Ejercito Trigarante, que fue ondeada el 27 de septiembre de 1821, al momento de la consumación de la Independencia, a través del Plan de Iguala.


La Exposición que hoy nos reúne, es una recopilación de las diferentes Constituciones que el Estado de Chiapas ha tenido durante el transcurrir del tiempo, desde 1826 hasta nuestros días, a poco tiempo de habernos incorporado a la gran nación mexicana. En esta exposición se exponen las constituciones de 1826, 1858, 1893, 1921, 1973 y 1982, con sus reformas y adiciones; dentro de estas, se expone la reforma del año 2011, que tal pareciera una nueva Constitución, aunque en el periódico Oficial del Estado, se registra como una reforma únicamente, no obstante que, al analizarla, se observa que deja en obsoletismo a la mayoría de los preceptos considerados en 1982. De igual manera, por ser parte de las celebraciones del mes de febrero, se exponen conjuntamente, banderas en fotografías en bastidor y banderas en pedestal (tamaño miniaturas), estas últimas son réplicas exactas de las originales que se encuentran en el Castillo de Chapultepec, que pertenecían al General de Estado Mayor Retirado Alfredo Ochoa Toledo, quien muy cortés y obligado con la historia las ha donado al Archivo General del Estado, con la eterna súplica de que seamos el instrumento de difusión, porque, impregnadas en ellas se halla el antecedente de las acciones del pueblo mexicano, y la sangre derramada de los hombres que han defendido nuestra patria.


El día de la Bandera mexicana fue establecido el 24 de febrero de 1934


La bandera nacional moderna fue adoptada el 16 de septiembre de 1968 y aprobada por ley el 24 de febrero de 1984., aunque una bandera muy similar había estado en uso desde 1821.


Sin lugar a dudas, maravilloso es conocer la historia, por ello, los invitamos a visitar el Archivo General del Estado.